Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

19/09/2012 11:57:24 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-001751
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 09 de julio de 2010, el ciudadano RUBENS REINALDO ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.716.170, a través de su apoderado judicial HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 995. 682, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.003, solicitó la entrega material de un bien inmueble constituido por un Apartamento, Tipo II-B, Torre “C”, Planta Baja, apartamento Nro. 2, ubicado en el Conjunto Residencia Altozano, Edificio Canario, del Complejo Habitacional Vidoño, ubicado en el sitio denominado Los Cedros (antes Vidoño), del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, para lo cual solicito la citación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SPITALERI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1987, bajo el Nro. 22, Tomo A- 4.
Que por auto de fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acordó la notificación de la empresa vendedora, en la persona de su Presidente JOSE SPITALERI LO BASICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.636.233; fijando la oportunidad para la materialización de la entrega del bien inmueble antes identificado.
En fecha 27 de octubre de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta, la que practico en la persona del ciudadano JOSE SPITALERI LO BASICO.
En fecha 04 de noviembre de 2010, oportunidad para la realización de la entrega material, este Tribunal difirió dicho acto, por cuanto para la fecha antes citada, previamente se había fijado un acto de declaración de testigos. En fecha 04 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la entrega material del bien inmueble identificado precedentemente, se declaro desierto el acto, por inasistencia de la parte interesada.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, fijo oportunidad para el acto de la entrega material del bien inmueble, previa notificación de la empresa CONSTRUCTORA SPITALERI, C.A., en la persona del ciudadano JOSE SPITALERI LO BASICO. En actuación de fecha 18 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practico en la persona del ciudadano JOSE SPITALERI LO BASICO.
En fecha 16 de julio de 2011, oportunidad fijada para la entrega del bien inmueble por un Apartamento, Tipo II-B, Torre “C”, Planta Baja, apartamento Nro. 2, ubicado en el Conjunto Residencia Altozano, Edificio Canario, del Complejo Habitacional Vidoño, ubicado en el sitio denominado Los Cedros (antes Vidoño), del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, este Tribunal se traslado y constituyó en la dirección citada, y procedió a levantar acta en los siguientes términos:
“ (…) En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Julio de 2011, siendo las 11:15 AM, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Conjunto Residencial Alto Sano, Edificio Canario, Complejo Habitacional Vidoño, sitio denominado los cedros, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; con la finalidad de materializar la entrega de material de un apartamento tipo II, B, de la torre D, ubicada en la planta baja, apartamento Nº 02, al ciudadano Rubens Romero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.170, quien se encuentra presente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Eliud Madrid, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.607, en este acto se hace presente la ciudadana Vestalia Josefina Jiménez Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.967.680, quien manifestó ser la Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestó al Tribunal “que el inmueble objeto de la entrega de material se encuentra ocupado por el ciudadano Yoel Mosqueda” El Tribunal vista a lo expuesto por la ciudadana vestalia Jiménez, se abstiene de hacer entrega del inmueble antes identificado y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 12:00 pm; Es todo, Termino, se leyó y firman.(…)”.


De manera que, si bien no se realizó la entrega material del bien inmueble , por los motivos expresados en el Acta que antecede, vale decir por cuanto el bien inmueble estaba ocupado por otra persona, este Tribunal da por terminado el presente Asunto, y ordena el archivo definitivo del mismo.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma