SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-001073
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE C.A., -BANCO UNIVERSAL-, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , el 09 de julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16- A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164 y 17.557, respectivamente.
PARTE DEMANDADA MARIA JOSE LANZA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.001.317.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
MATERIA CIVIL-PERSONA
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 11 de mayo de 2009, la admite por el procedimiento breve, contenido en el Código de Procedimiento Civil. Librando la compulsa respectiva.
En actuación de fecha 29 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, Esteban Rengel, consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible citar a la parte demandante.
Previa solicitud; este Tribunal por auto de fecha 04 de febrero de 2010, acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librando el Cartel respectivo, el cual fue retirado por el representante de la demandante en fecha 03 de mayo de 2010.
Ahora bien, desde la fecha en la que la parte demandante retira el Cartel para su publicación en la prensa, 03 de mayo de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años y cuatro Meses, sin que la parte haya consignado en autos las debidas publicaciones del Cartel, conforme a las exigencias del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Es decir que habiendo transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante, haya ejecutado ningún de procedimiento en el presente Asunto; conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Como se dijo supra en el sub iudice la parte demandante no ha ejecutado desde el 03 de mayo de 2010, ningún acto de procedimiento que conlleve a la citación de la parte demandada, motivo por el cual este Tribunal declara que en el presente Asunto, contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO DEL CARIBE C.A., -BANCO UNIVERSAL-, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , el 09 de julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16- A, contra la ciudadana MARIA JOSE LANZA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.001.317, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 19/09/2012 01:50:02 p.m. .se dictó y publicó
la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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