SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2009-000269

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal admite demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano NESTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10. 416.358, a través de su apoderado judicial abogado RAMON BENYORNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 795. 007, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.780, contra los ciudadanos LEONEL AVILA y SUJDAIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 245.160 y 8.286.321, respectivamente, acordando la intimación de la parte demandada, con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, lo cual ratificó en diligencia de 16 de abril de 2010.
En fecha 06 de mayo de 2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abre cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo el Nro. BN02-X- 2010- 000026, y con fundamento en el artículo 646 eiusdem, decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; librando el correspondiente exhorto, correspondiendo al Juzgado Segundo de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, el cual ejecuta la medida en fecha 10 de junio de 2010, en dicho acto, la parte demandada manifestó al Tribunal Ejecutor, que queda “en cuenta de la notificación que se me hace y del embargo preventivo a practicarse en este acto. Asimismo, los ciudadanos LEONEL AVILA Y SUJHAIN MARCANO, antes identificados, exponen: Es cierto que dicho Abogado nos asistirá en consecuencia, solicitamos al Tribunal un lapso prudencial para conversar con la parte ejecutante. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna exposición (sic) expresa en la Ley, le concede el lapso de cuarenta minutos para que realicen las conversaciones relativas a la práctica de la presente medida. Vencido el lapso, intervienen los ciudadanos LEONEL AVILA Y SUJHAIN MARCANO, asistidos por el abogado Rubén David Rengel Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85. 210, y expone: “En este acto nos damos por intimado en la presente demanda , en virtud de la presente acción en contra nuestra aceptamos la deuda objeto de ejecución de esta medida y en virtud de ello ofrecemos la siguiente forma de pago: Proponemos para la resolución definitiva de este conflicto al representado de la parte actora el pago de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) , con los cuales extingue la obligación existente; dicho pago se propone en cheque de gerencia a nombre del ciudadano NESTOR PEREZ, para el día lunes catorce de junio de 2010 y con animo de hacer efectivo dicho cumplimiento, entregamos en manos del representante del actor, cheque personal del Banco Mercantil, debitado a la cuenta N°. 0105011057110083505, signado con el N°. 45564602, de fecha 10 de junio de 2010, por el monto de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) y a su vez colocamos en garantía un vehículo propiedad de LEONEL JOSE AVILA VARGAS,….cuyas características y determinaciones particulares son las siguientes MARCA MITSUBISHI, MODEO LANDER, AÑO 1993, COLOR NEGRO, PLACA ADA 58E, SERIAL DE CARROCERIA DSKCB2APU01155; CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE MOTOR PX 4355, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, propiedad esta que ostenta el referido ciudadano según instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima noventa del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha primero de septiembre de 2005…Ahora bien, la referida garantía se ofrece al demandante en este acto para el fiel cumplimiento de la obligación que no es otra que la entrega de cheque de Gerencia por BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) a nombre del ciudadano NESTOR PEREZ, ya identificado, cumplimiento este que se materializará el día lunes 14 de junio de 2010, teniendo en dicho momento el demandante la obligación que una vez cancelada la deuda, extinguir la garantía que se ofrece en este acto, es decir el vehículo ya identificado y la devolución del cheque personal arriba mencionado, de igual manera y una vez cancelada la obligación principal y verificada por el Tribunal de la cusa, solicito, la homologación por parte del Tribunal correspondiente y su declaración en todo caso, como cosa Juzgada”. Seguidamente la parte demandante acepta la anterior propuesta planteada por la parte intimada, e igualmente recibe en ese acto el cheque persona antes identificado por un monto de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00). “Así como acepto que la garantía ofrecida como lo es el vehículo supra señalado quede en guarda y custodia de los intimados, quedando extinguida la misma con la entrega del cheque de gerencia el día lunes 14 de junio de 2010”. Devuelta la comisión a este Tribunal, se agrega al cuaderno separado de medidas en fecha 18 de junio de 2010.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2010, suscrita en el expediente Principal, los ciudadanos LEONEL AVILA, , debidamente asistido por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS ; y RAMON BONYORNI, identificados supra, expusieron: “Visto el acuerdo de fecha 10 de junio de 2010, que cursa por ante el exhorto cumplido por el Tribunal Ejecutor de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, la parte demandada consigna entrega en manos del apoderado de la parte actora Cheque de Gerencia número 04076939, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano NESTOR HUMBERTO PEREZ VARGAS, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), recibido por su apoderado judicial y consignado en copia simple a la presente diligencia a fin de dar fiel cumplimiento con el mencionado acuerdo para que surta sus efectos legales y se ordene su homologación. En consecuencia la parte demandante, visto el total cumplimiento de las cantidades adeudas y de las obligaciones que se desprenden del título intimado por medio del presente procedimiento, solicito al Tribunal deje sin efecto y libere el embargo preventivo practicado, el vehículo puesto en garantía, cuyos datos y determinaciones particulares son los siguientes MARCA MITSUBISHI, MODEO LANDER, AÑO 1993, COLOR NEGRO, PLACA ADA 58E, SERIAL DE CARROCERIA DSKCB2APU01155; CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE MOTOR PX 4355, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR,. De igual manera solicitamos a este despacho sírvase entregar la letra de cambio, antes identificada, una vez que se haya homologado la presente. Solicitamos a este despacho por último que declare en el presente procedimiento la cosa juzgada”.
Este Tribunal, por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento al pago de la obligación que motivo la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano NESTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10. 416.358, a través de su apoderado judicial abogado RAMON BENYORNI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 795. 007, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.780, contra los ciudadanos LEONEL AVILA y SUJDAIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 245.160 y 8.286.321, respectivamente, homologa el acto por el cual el demandado da cumplimiento al pago de la obligación demandada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se Levantada la Medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se acuerda la devolución al ciudadano LEONEL AVILA, del instrumento cambiario que motivo la presente acción. Se da por terminado el presente Asunto, y una vez devuelto el instrumento que motiva la demanda a la parte demandada, ordena el archivo el expediente.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma