REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

AUTO RESOLUTORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000192

Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, por el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOITIA VICUÑA, parte demandante en el presente Asunto, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto contra la ciudadana BRIGUITTE JIMENEZ; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Emilio José Dávila López, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,. 109.049, mediante el cual pide a este Tribunal dicte medida innominada sobre un bien propiedad de la demandada, ciudadana BRIGITTE JIMENEZ, consistente en un vehículo, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012 y agrega “…Y por cuanto nuestra Legislación reconoce a los Jueces la facultad de adoptar en determinadas circunstancias Medidas preventivas cautelares con la finalidad de terminar la continuidad de la lesión o CUANDO EXISTA RIESGO MANIFIESTO O DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO (En mayúsculas en el texto original; al respecto este Juzgado observa:
En el sub iudice el presente Asunto se encuentra sentenciado, y por ende entro en la fase de ejecución del fallo dictado. Al respecto el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece que, “cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días mi mayor de diez días, para que el demandado efectúe el cumplimiento voluntario y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que hubiere cumplido voluntariamente la sentencia”. De manera que, habiendo dictado este Tribunal sentencia en el presente Asunto, la fase que continua es la ejecución del fallo, y en autos no consta que el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOITIA VICUÑA, no ha solicitado la ejecución del fallo. Aunado a ello en fase de ejecución de sentencia, no es posible dictar medidas preventivas, por cuanto el procedimiento finalizo con la sentencia que se dicta.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la medida innominada solicitada por el ciudadano el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOITIA VICUÑA. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma