SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/09/2012 03:14:06 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000979
PARTE SOLICITANTES Ciudadanos ARMARI DEL VALLE DIAZ FUENTES y ALEXANDER JOSE PRADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.023.750 y V-11.044.123, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE LUZ MARY MARIN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 232.995, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.202.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA CIVIL-FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, presentada por los ciudadanos ARMARI DEL VALLE DIAZ FUENTES y ALEXANDER JOSE PRADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.023.750 y V-11.044.123, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 232.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.202, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ARMARI DEL VALLE DIAZ FUENTES y ALEXANDER JOSE PRADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.023.750 y V-11.044.123, respectivamente, precedentemente identificados; conforme al cual, ambas partes han decidido “(…) de MUTUO Y COMUN, hacer la liquidación y partición de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, la cual la hemos acordado en los siguientes términos: PRIMERO: Un bien Inmueble: un apartamento, ubicado área central sur- este de la planta tercera del Edificio 1, distinguido con el N°. 3-3, que forma parte de la Urbanización Terrazas del Mar I Etapa, construido dicho conjunto en un lote (A), en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, el cual tiene un área de construcción aproximada de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE- ESTE: Apartamento 3-2; SUR- ESTE: Pasillo de circulación y fachada SUR- ESTE , del Edificio: NOR- OESTE: Fachada Nor- Oeste del Edificio, y SUR- OESTE: Apartamento 3-4. Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo del año 2006, bajo el Nro. 22, folios 171 al 180, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo segundo, primer trimestre, del mismo año, del cual todavía no se ha pagado, porque sobre el recae Hipoteca de Primer Grado , a favor del Banco Del Sur, Banco Universal, C.A., y otra Hipoteca de Segundo Grado, constituida a favor de PDVSA, Petróleo S.A., y YO, ALEXANDER JOSE PRADA SILVA, declaró en este acto que el 50% que legalmente me corresponde lo cedo a la ciudadana ARMARI DEL VALLE DIAZ FUENTES, plenamente identificada y declaro que acepto la cesión de derecho y comprometo a seguir con los pagos de Ley de Política Habitacional (L.P.H.) y con el pago de los servicios, por parte del ciudadano ALEXANDER JOSE PRADA SILVA, se compromete a traspasar el bien inmueble, completamente descrito a la ciudadana ARMARI DEL VALLE DIAZ FUENTES, anexo a la presente marcado con la letra “B”. Valorado en la actualidad por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aproximadamente. SEGUNDO: Es un bien mueble, es un vehículo : Marca: Caliber, Modelo: Dodge; Color: Plomo Plateado: Placa: AA034LS, Año: 2010; cuyos datos están reproducidos en la copia anexo marcado con la letra “C” , y Yo ARMARI DEL VALLE DIAZ FUENTES, declaró que cede el 58% que me corresponde legalmente sin necesidad de autorizar el traspaso respectivo de el (SIC)vehículo antes descrito , si es de darse el caso que requiera al ciudadano ALEXANDER JOSE PRADA SILVA. TERCERO: Ambas partes acordamos y así lo decidimos que lo señalado en el artículo 156, ordinal 2, del Código Civil Venezolano será de aquel comunero que lo haya producido, sin que nada tenga que reclamarse el uno al otro por este concepto. Así lo declaro a los efectos legales correspondientes y que los bienes que cada uno tenga a partir de este momento les pertenezca como tal a cada quien. CUARTO: Queda acordado de igual manera que cualquier deuda o pasivo contraído sin la autorización del otro comunero será asumida por el Comunero que celebró dicha negociación y por ende responsable de todos los derivados y consecuencias de la misma. De igual forma será de la UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, responsabilidad, cualquier deuda contraída con la o con las Tarjetas de Crédito que poseen cada quien. QUINTO: Ambas partes acordamos y así lo decidimos que cualquier cantidad de dinero que se tenga en cuenta de Ahorro, Corriente, Plazo Fijo o cualquiera otra forma de mantener guardado el dinero en la entidad bancaria que sea, será de aquel comunero que sea titular de la misma, sin que el otro comunero tenga nada que reclamar…Los bienes en referencia tienen un valor en su totalidad de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), que equivale en unidad Tributaria en la cantidad total de 6.578.947,37 (Seis mil quinientos setenta y ocho bolívares novecientos cuarenta y siete con treinta y siete (SIC), de los cuales ambas partes deciden la repartición según lo convenido entre ellos, será de cada uno por separado y el bien en cuestión no tiene deuda alguna a los efectos legales consiguientes y homologue de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación de bienes según el presente convenimiento y renunciamos en este acto a licitación o notificación y nos damos por citados o notificados (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por los ciudadanos ARMARI DEL VALLE DIAZ FUENTES y ALEXANDER JOSE PRADA SILVA, este Tribunal con fundamento en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas del escrito que motiva la presente decisión, y de este pronunciamiento.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión e igualmente acuerda la devolución de los originales consignados con la solicitud, previa sus certificaciones en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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