Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
20/09/2012 10:20:09 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001774

Por recibido
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por los ciudadanos FREDY LUIS HERNANDEZ y MIRIAN NOEMI DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 007.346 y 3.688.164, la se fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal observa, el 15 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nro. 30. 264 de fecha 15 de septiembre de 2009, y en la disposición transitoria numero TERCERA, deroga “el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colide con la presente Ley”.
De manera que habiéndose fundamentado la presente solicitud en una norma legal derogada, es forzoso para este Tribunal, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por los ciudadanos FREDY LUIS HERNANDEZ y MIRIAN NOEMI DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 007.346 y 3.688.164.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma