SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUEZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2006-002185
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de NOVIEMBRE de 2006, este Tribunal, para ese entonces a cargo del Juez Temporal Dr. Jesús Gutiérrez, admite demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.905, contra la ciudadana FELIPA ANGELINA MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 259.902, acordando la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de enero de 2011, la juez que suscribe, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente demanda, por no estar incursa en causal de recusación, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de la parte demandante.
Ahora bien, transcurrido como han sido mas de un año, desde el 30 de noviembre de 2006, oportunidad en la que este Tribunal admite la demanda en comento, hasta el día de hoy, específicamente cinco (05) años, y nueve (09) meses, sin que el abogado MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, haya ejecutado algún acto de procedimiento, con la finalidad de gestionar la intimación de la ciudadana FELIPA ANGELINA MORENO DE RIVAS; es por lo que este Tribunal decide que en el presente Asunto ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en el artículo 267 , en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, contentivo de demanda por INTIMACION DE DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7. 301. 194, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.905, contra la ciudadana FELIPA ANGELINA MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 259.902; en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 20/09/2012, siendo las 01:02:01 p.m. se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|