Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
20/09/2012 02:51:52 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2007-000001
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 31 de mayo de 2011, quien suscribe, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, procedió, avocarse de oficio, por no estar incursa en causal de recusación, de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana NORA GONZALEZ DE BERGWIJN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.906.857, a través de su apoderado judicial, RICARDO A., BAJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 116.145, contra la ciudadana TANIA JOSEFINA LOZADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.178.952.
La demanda en referencia fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de enero de 2007, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, en el termino establecido en el procedimiento breve, en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa, que desde el día 29 de junio de 2007, oportunidad en la cual este Juzgado a cargo para ese entonces del Juez Temporal Jesús Gutiérrez, acordó oficiar al BBYA, Banco Provincial, sucursal Plaza Mayor, del Centro Comercial Plaza Mayor, Lechería, de este estado, “ a los fines de que informe sobre lo solicitado en este capítulo”, vale decir, “sobre el nombre de la persona a quien pertenece la cuenta de ahorro N°. 010800196502200021200 y si se realizaron en dicha cuenta las (sic) siguientes depósitos de fecha 22 de enero de 2007….” hasta el día de hoy, han transcurrido mas de cinco (05) años , es decir mas de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento , con la finalidad de darle continuidad al juicio en comento, es por lo que este Tribunal , con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, contentivo de demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana NORA GONZALEZ DE BERGWIJN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.906.857, a través de su apoderado judicial, RICARDO A., BAJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 116.145, contra la ciudadana TANIA JOSEFINA LOZADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.178.952; en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 20/09/2012, siendo las 02:51:09 p.m. , se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog, Carmen Calma
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