SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000678
PARTE DEMANDANTE MARTIN WILFREDO SUCRE, abogado en ejerció e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.212, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA MARIA ALEJANDRA BELMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.15.551.499.


MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.


MATERIA CIVIL PERSONAL

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal admitió demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, interpuesta por el abogado MARTIN WILFREDO SUCRE, abogado en ejerció e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.212, actuando en su propio nombre y representación, contra la MARIA ALEJANDRA BELMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.15.551.499, acordando emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda interpuesta , por el procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Ahora bien, en diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, el abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, desistió “del procedimiento,, reservándome la acción”. Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma