Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva.
21/09/2012 09:30:12 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000693
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de junio de 2012, este Tribunal como consecuencia de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril de 2012, con ocasión de la OFERTA REAL DE PAGO, formulada por los ciudadanos CLAUDIA MARIA BITZINGER Y WERNER BITIZINGER, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E- 82.105.583 y E- 81.638.874, debidamente asistidos por el abogado Carlos Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.175, favor del ciudadano RONNY LUIS FLORES RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.052. 385, que declaro competente a los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para conocer de la oferta real de pago en referencia; este Juzgado acordó, previo a la admisión del Asunto en referencia, que “la parte demandante consigne el original del cheque que ofrece al Acreedor, para lo cual le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy”, vale decir 29 de junio de 2012.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso superior de cinco (05) días de Despacho, contados desde el 29 de junio de 2012, hasta el día de hoy, específicamente dos (02) meses y seis (06) días, sin que conste en autos que los ciudadanos CLAUDIA MARIA BITZINGER Y WERNER BITIZINGER, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E- 82.105.583 y E- 81.638.874, haya cumplido con el requisito exigido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, cual es, poner a la disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor la cosa que le ofrece; este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud en referencia. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 2002°º de la Independencia y |53º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha,21/09/2012, siendo las 09:30:25 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma


BP02- V- 2012- 000693