SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2006-000211

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de octubre de 2006, este Tribunal, para ese entonces a cargo del Juez Temporal,, Jesús Gutiérrez, admite demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado JESUS EFRAIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.293, inscrito en el Inoreabogado bajo el Nro. 100.879, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JESUS ESTEBAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8. 748.735, contra el ciudadano JOSE GREGORIO URBANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 270.579 ; que por auto de fecha 09 de octubre de 2006, este Juzgado admite reforma del libelo de la demanda, acordando la intimación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2006, este Tribunal recibe escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado por el abogado JESUS EFRAIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.293, inscrito en el Inoreabogado bajo el Nro. 100.879, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JESUS ESTEBAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8. 748.735, contra el ciudadano JOSE GREGORIO URBANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 270.579.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal, con vista a la subsanación del libelo de la demanda presentada por JESUS EFRAIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.293, inscrito en el Inoreabogado bajo el Nro. 100.879, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JESUS ESTEBAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8. 748.735, contra el ciudadano JOSE GREGORIO URBANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 270.579, determinó que la referid subsanación no tiene relevancia alguna, en virtud de la reforma al libelo de la demanda.
En escrito de fecha 23 de octubre de 2006, la parte demandante, reforma nuevamente el libelo de la demanda, la cual es admitida por auto de fecha 26 de noviembre de 2006, acordando el Tribunal la intimación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2011, la Juez que suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal designada por la Comisión Judicial, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, por cuanto no esta incursa en causal de recusación.
Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha en que se admite la reforma del libelo de la demanda, 16 de noviembre de 2006, hasta la fecha en la que la Juez Provisorio se avoca de oficio al conocimiento de la cusa, 12 de enero de 2011,, transcurrieron cuatro (4) meses y dos (2) meses, y desde la oportunidad en que se efectúa el avocamiento a la Juez, 12 de enero de 2011, hasta el día de hoy, han transcurrido, mas de un (1) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento que conlleve a la intimación de la parte demandante. Igualmente habiendo transcurrido, antes del avocamiento de la Juez mas de un año, sin que la parte demandante haya gestionado la intimación de la demandada, es forzoso para este Tribunal determinar que el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Asunto, COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado JESUS EFRAIN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.827.293, inscrito en el Inoreabogado bajo el Nro. 100.879, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JESUS ESTEBAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8. 748.735, contra el ciudadano JOSE GREGORIO URBANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 270.579; con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

En la misma fecha, 25/09/2012, siendo las 03:26:18 P.m. se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,


Abog. Carmen Calma