SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-000997
PARTES SOLICITANTE Ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, de nacionalidad venezolana mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.139.499 y V- 14-431-167, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARIA FLORES CORADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.942
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 11 de mayo de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, de nacionalidad venezolana mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.139.499 y V- 14-431-167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA FLORES CORADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.942, alegaron que en fecha 29 de abril de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, asentada bajo el Nro. 141, Tomo I, Año 2009. Que luego de contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la avenida Lido, Edificio Esmeralda, piso 7, apartamento 71, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, de este estado Anzoátegui. Que luego se trasladaron a la planta 3, del Edifico 1, apartamento 1.3-3., del conjunto Residencial Terrazas del Ingenio, ubicado en la carrera 37, de la Urbanización Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO “…que inicialmente nuestras relaciones conyugales fueron armoniosas, respetuosas y de amor recíproco. No obstante posteriormente empezaron a surgir y a generarse entre nosotros desavenencias y discusiones que fueron haciéndose cada vez mas frecuentes, hasta llegar al convencimiento mutuo que lo mas conveniente, entonces era separarnos de cuerpo, fue así como en el mes de Diciembre de 2010, nos separamos de cuerpo por vía de hecho; haciendo desde entonces vida independiente cada uno de nosotros, sin que haya mediado o habido reconciliación de ninguna especie o forma, produciéndose mas bien en una ruptura prolongada de nuestra vida marital en común en forma permanente, por lo cual hemos llegado a la firme convicción que la misma es de carácter irreversible…Por cuanto los hechos descrito se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 189 del Código Civil y con fundamento en las facultades legales que nos confiere el primer aparte del articulo 189 ejusdem, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, es por que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto así lo hacemos en este ato, que decrete nuestra separación, con basamento sobre lo expuesto las disposiciones legales ambas citadas”.
En cuanto a la separación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, los DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, alegan que adquirieron los siguientes:
“1) Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con las siglas 1-3-3-3, situado en la planta 3, que forma parte del Edificio 1, ubicado al este de la parcela, el cual forma parte integrante del Conjunto Residencial Terrezas del Ingenio,, ubicado en la carrera 37 de la Urbanización Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, identificado en el número catastral 03-18- 02-U01-015-038-006-000-000-000, que esta a nombre de MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, acompañamos copia simple del documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el 20 de noviembre de 2009, bajo el N°. 2090- 4038, haciendo registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.2.3.1.4095, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.Marcada “B”. En cuanto el citado bien inmueble, el cónyuge DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ, cede todo y cada una de los derechos que un cincuenta por ciento (50%), le corresponde sobre el mismo, por lo tanto la Cónyuge MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, pasa a ser única propietaria de este inmueble que le ha sido adjudicado en este acto, igualmente esta última se obliga, a continuar pagando hasta la total y definitivamente cancelación , el crédito hipotecario otorgado por el Banco Banesco, Banco Universal, para la adquisición del referido inmueble, hasta la respectiva liberación de Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el mismo. 2). Un vehículo , marca: Toyota; modelo: Hylux, V6 4x4 A/T, año 2010, Placas: A66-AN3B, serial de carrocería 8XA33ZV25A9009014; serial de Motor: 1GR-0982688; clase : Camioneta; Tipo: Pick Up D/C; uso: Carga; Servicio: Privado; Color: Blanco Nieve; según se desprende de Certificado de Origen N°.Registro 1005066 y N°. Control BJ-003596 y factura N°. 46.642, de fecha 29 de abril de 2010, de Distribuidora ATO, C.A. (DATOCA), a nombre de DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ, cuya copia simple acompañamos a este escrito, marcada “C”. En cuanto al citado bien mueble, la cónyuge MARIA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, cede todo y cada uno de los derechos que en un cincuenta por ciento (50&), le corresponden sobre el mismo; por lo tanto el cónyuge DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ, pasa a hacer único propietario de este vehículo que le ha sido adjudicado en este acto. Igualmente este último , se obliga a continuar pagando hasta la total y definitiva cancelación el crédito de vehículo que actualmente posee, otorgado por el Banco Banesco , Banco Universal, para la adquisición del referido vehículo de carga, hasta la respectiva liberación de la reserva de dominio que pesa sobre el mismo. A partir en que el Tribunal homologue esta separación de cuerpos y de bienes, estos quedarán adjudicados a los cónyuges, de conformidad con la partición expuesta. Igualmente, hemos convenido que a partir de la fecha en que este Tribunal dicte el decreto de nuestra separación de cuerpos y bienes, todos los bienes inmuebles y muebles, dinero en efecto, títulos, valores que cada uno de nosotros adquiera en lo sucesivo, bien sea a título oneroso o gratuito ingresara al patrimonio propio y exclusivo de cada cónyuge, sin que el otro cónyuge tenga derecho alguno sobre esos bienes. Así mismo, en materia de deudas y obligaciones que alguno de nosotros adquiera a partir de que este Tribunal dicte el Decreto de nuestra separación de Cuerpos y de Bienes, o hubiésemos adquirido con anterioridad al referido decreto de separación de cuerpos y de bienes, será de la incumbencia patrimonial del cónyuge que hubiese contraído la respectiva obligación…”
II
Por auto de fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado, con el objeto de decretar la separación de cuerpos y de bienes , igualmente acuerda la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
III
En actuación de fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, de nacionalidad venezolana mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.139.499 y V- 14-431-167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA FLORES CORADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.942; previa notificación de la representante del Ministerio Público,
IV
Mediante escritos de fechas 31 de julio de 2012 y |8 de septiembre de 2012, los ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIDIA CUARTIN DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.02 y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, asistida por la abogada en ejercicio Mariana Flores Corado, antes identificada, solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año de la firma del decreto de separación de cuerpos y bienes, y por cuanto no ha habido reconciliación alguna, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 20 septiembre un lapso de cinco días de Despacho para emitir su fallo, y estando dentro del lapso, lo hace en los términos siguientes:
V
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
El artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub. Iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir de la firma del decreto de separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, vale decir a partir del 15 de julio de 2011, declara procedente los pedimentos de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, de nacionalidad venezolana mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.139.499 y V-14-431-167, respectivamente.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos DANIEL ALVAREZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA LOBO BELISARIO, de nacionalidad venezolana mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.139.499 y V- 14-431-167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA FLORES CORADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.942, con fundamento en el artículo, 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 29 de abril de 2009, por ante el Registro Civil, del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, asentada bajo el Nro. 141, Tomo I, Año 2009. Así se decide.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, y al Registro Principal ambos del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 25/09/2012, siendo las 11:01:29 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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