SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001602
PARTE SOLICITANTES: WILMER ALBERTO UZCATEGUI Y BELKIS ONEIDA COLMENARES TORRES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.928.456 y 6.442.785, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.551.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 18 de Julio de 2012, los ciudadanos WILMER ALBERTO UZCATEGUI BARRETO Y BELKIS ONEIDA COLMENARES TORRES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.928.456 y 6.442.785, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 37.551, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lecherías, del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de diciembre de 1993; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada bajo el Nro. 385. Que luego de contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle el Asilo, Sector Maurica, Edificio Cielo Azul, Apto A-4 , Planta Baja, en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Adquirieron bienes que liquidar.
Alegan los ciudadanos WILMER ALBERTO UZCATEGUI BARRETO Y BELKIS ONEIDA COLMENARES TORRES, que “…desde el día 15 de abril de 2006, nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos de mutuo y común acuerdo no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la misma, motivo por el cual solicitamos …previo el cumplimiento de los requisitos legales declare disuelto el vínculo conyugal que nos une….”.
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio dada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
II
En fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El 10 de agosto de 2012, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Loriana Decena, autorizada para ello por la Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2012, los ciudadanos WILMER ALBERTO UZCATEGUI Y BELKIS ONEIDA COLMENARES TORRES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.928.456 y 6.442.785, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARALEX SANCLER, titular de la cédula de identidad Nro. 12.429.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.169, desistieron de la solicitud de divorcio por ellos presentada, “en virtud que hemos resuelto nuestras diferencias conyugales”, solicitando el archivo del expediente.
Este Tribuna en virtud del desistimiento formulado por los ciudadanos
WILMER ALBERTO UZCATEGUI Y BELKIS ONEIDA COLMENARES TORRES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.928.456 y 6.442.785, respectivamente, lo admite; lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Se da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 113 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 27/09/2012, siendo las 01:40:29 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma