REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de septiembre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002921
ASUNTO: BP12-S-2010-002921


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MARIA CELESTINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.505.595 asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente solicitud de Título Supletorio, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los diecisiete de septiembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Federación y 153° de la Independencia.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González