REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Septiembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001920
ASUNTO: BP12-S-2011-001920


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.817.950, domiciliada en la Guaicaipuro del Sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE OLIVIA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:








I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.817.950, domiciliada en la Calle Guaicaipuro del Sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLIVIA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Balza, midiendo Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 Mts) y Familia Monserrat, midiendo Catorce metros con Cincuenta y Tres (14,53 Mts); SUR: Calle Antonio José de Sucre, midiendo Veinticuatro metros cuadrados con Ochenta y Dos centímetros cuadrados (24.82 Mts); ESTE: Calle Guaicaipuro midiendo Veintiocho metros cuadrados con Cincuenta y Cuatro centímetros cuadrados (28,54 Mts); OESTE: Familia Herrera, midiendo Cuarenta y Dos metros cuadrados con Sesenta centímetros cuadrados (42,60 Mts); Dichas bienhechurías consistente cuyas características de construcción son las siguientes; Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala de Baño, Un (1) Porche, Una (1) Sala – Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Un (1) Lavandero, todos con piso de comedor, techo de platabanda, Dos (2) Puerta Principales y Cuatro (4) Ventanas además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negra, aseo domiciliario, etc.- El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) de equivalentes a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNA CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.631.57 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 16 de Enero de 2012, presentada por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO.- En fecha 14 de Marzo de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos MARCOS YZQUIEL MARCOS JOSE y WILLIAMS JAVIER CASTELLANO CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.973.734 y V-15.489.795, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.817.950. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados



Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionada por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.817.950, domiciliada en la Calle Los Tulipanes del Sector Urbanísticas 2000 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.817.950, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA