REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Septiembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000232
ASUNTO: BP12-S-2012-000232


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: LENNY CARVAJAL TANJAPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.845.127, domiciliado en la Calle La Victoria numero 04 del Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE RICCI RISQUEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:






I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LENNY CARVAJAL TANJAPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.845.127, domiciliado en la Calle La Victoria del Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RICCI RISQUEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Chandrika Persaud, midiendo Treinta metros con Ochenta centímetros (30,80 Mts); SUR: Mayary Romero, midiendo Treinta y Un metros con Cincuenta centímetros (31.50 Mts); ESTE: Jennifer Landaeta, midiendo Quince metros con Ochenta centímetros (15.80 Mts); OESTE: Calle la Victoria, midiendo Quince metros con Ochenta cuadrados (15.80 Mts); Dichas bienhechurías consistente cuyas características de construcción son las siguientes; Una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, Techo de zinc, piso de cemento la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño y base para la construcción de Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Una (1) Habitación y tiene una superficie de terreno total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETRO (497,7 MTS).- El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) de equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (278 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 16 de Enero de 2012, presentada por el ciudadano: LENNY CARVAJAL TANJAPPA.- En fecha 14 de Marzo de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos VALLE PAIVA LUIS RAFAEL y RODRIGUEZ MORILLO SERGIO SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.080.084 y V-25.568.492, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano: LENNY CARVAJAL TANJAPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.845.127. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados



Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionada por el ciudadano: LENNY CARVAJAL TANJAPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.845.127, domiciliado en la Calle La Victoria del Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: LENNY CARVAJAL TANJAPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.845.127, domiciliado en la Calle La Victoria del Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA