REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000235
ASUNTO: BP12-S-2012-000235


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.747.281, de este domicilio, asistida por la abogada DELIA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.759, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Valmores Rodríguez; casa Nº 43, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide un área de construcción de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Valmores Rodríguez; SUR: América Gutiérrez; ESTE: Zuleima Fuentes y; OESTE: Gladys Grafe.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, constantes de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero y dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (277,77 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ALASMAN JAVIER ROSALEZ GONZALEZ y CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.188.380 y V-5.622.437, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YESENIA JOSEFINA RAMOS RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.