REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000251
ASUNTO: BP12-S-2012-000251




PARTE SOLICITANTE: BAHILDA JOSEFINA AMAIZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.680.


ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BAHILDA JOSEFINA AMAIZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.067.680, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Cuarta Carrera Sur, entre Calles 19 y 20 de la Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIENTO SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,50 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela y vivienda de Carmen Vailda quijada de Amaíz, midiendo Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); SUR: Con Cuarta Carrera Sur, que es su frente, midiendo Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); ESTE: Con parcela y vivienda de Carmen Vailda Quijada de Amaíz, midiendo Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8, 60 Mts; y OESTE: Con parcela N° 130 que es o fue de Luisa Valera, midiendo Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts), y la cual me pertenece por compra que le hice a la ciudadana CARMEN VAILDA QUIJADA DE AMAIZ, según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio del 2002, anotado bajo el N° 19, folios 127 al 130, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2002, he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías constituidas por una casa conformada por Dos (2) Plantas, con terraza en un segundo nivel, construida con techo de platabanda, piso interno de granito incluyendo los eslabones de las escaleras, ventanas de aluminio blanco, puertas de madera, puerta principal de lámina de acero y madera, baños con piso y paredes de cerámica, portón principal y del garaje acanalados y con pletina, puerta trasera entamborada, rejas protectoras en todas las ventanas de pletina, baranda de las escaleras en hierro forjado, pestaña frontal de la casa en machihembrado con tejas, piso de garaje, depósito y terraza en terracota, paredes de bloque frisadas, media pared en bloque de obra limpia en la terraza. La planta baja consta de garaje para dos (2) vehículos, depósito, sala, cocina, sala-comedor, lavandero, un baño de visita, una (1) habitación con vestier y baño, escaleras que acezan a la terraza con un baño, estar y espacio al aire libre. Anexo en la planta alta con acceso independiente a través de escaleras de concreto y granito, balcón, sala, cocina-comedor, lavandero, paredes de cerámica, dos (2) habitaciones y una (1) baño, invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), que equivalen a 2.000 Unidades Tributarias (U:T) y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacifica, pública, continua, ininterrumpida, no equivoca y con animo de verdadera propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 16 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos OCTAVIO AUGUSTO CANCINO ROJAS y MILAGROS JOSEFINA MARTINEZ DE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.622.209 y V-8.461.981, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana BAHILDA JOSEFINA AMAIZ QUIJADA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana BAHILDA JOSEFINA AMAIZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.067.680, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-