REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000268
ASUNTO: BP12-S-2012-000268


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURBI DE LOS ANGELES PERNIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.590.533, de este domicilio, asistida por el abogado ANDERSO ALEXANDER GUZMAN MANIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.325, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 12 Norte, Nº 51 del sector San Francisco de Asís de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la calle 12 Norte y acera peatonal de por medio siendo su frente, midiendo en línea recta de once metros (11,00 Mts); SUR: Con la terrenos que son o fueron propiedad del Municipio, midiendo en línea recta once metros (11,00 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Ilse Rodríguez, midiendo en línea recta treinta metros (30,00 Mts), y; OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Agustín González, midiendo en línea recta treinta metros (30,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y cerámica, rodeado parcialmente con alambre de púa y estantillo de madera y su frente con paredes de bloque dividida internamente de las siguientes manera: Una (1) habitación, un (1) baño. Un (1) comedor y una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333,33 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ISRRAEL DAVID OLIVEROS ESPINOSA y ROSIRYS KAROLINA EVARISTE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.961.358 y V-22.860.491, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YURBI DE LOS ANGELES PERNIA HERRERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.