REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000724
ASUNTO: BP12-S-2011-000724



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION DIVORCIO)



JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: JAVIER DE JESUS CABRERA ORTIZ Y ZADI LORENA DIAZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de
Identidad Números: V.17.591.695 y V-18.981.544.-


Por libelo presentado en fecha 06/05/2011, por los ciudadanos: JAVIER DE JESUS CABRERA ORTIZ Y ZADI LORENA DIAZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.17.591.695 y V-18.981.544, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL GABRIEL ROJAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 113.501, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 66/05/2011.- En fecha 19 de Septiembre de 2012, los ciudadanos JAVIER DE JESUS CABRERA ORTIZ y ZADI LORENA DIAZ PADRON, debidamente asistidos por la Abg. MICOR NAVARRO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.451, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 19 de Septiembre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos JAVIER DE JESUS CABRERA ORTIZ y ZADI LORENA DIAZ PADRON, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre las partes, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JAVIER DE JESUS CABRERA ORTIZ y ZADI LORENA DIAZ PADRON, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE ( 17 de Noviembre del 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veinte días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000724.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.