REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000288
ASUNTO: BP12-S-2012-000288


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO CAÑAS MERCADOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.454.665, de este domicilio, asistido por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4, casa Nº 10, sector Villas Hermosa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Ángel Rodríguez, midiendo catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts); SUR: Con calle 4 que es su frente, midiendo quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Marlene Jaramillo de Alvarado, midiendo cuarenta y un metros con veinte centímetro (41,20 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Naen Zambrano, midiendo cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Unifamiliar con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, piso pulido, constante de una (1) cocina, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavandero, una (1) sala de estar, un (1) garaje, un (1) corredor, y toda la vivienda se encuentra totalmente cercada con bloques.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (555,55 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN MARTINEZ DE ANGULO y ALBANI DEL CONSUELO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.227.545 y 2.052.058, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce al ciudadano LUIS ERNESTO CAÑAS MERCADOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.