REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000339
ASUNTO: BP12-S-2012-000339


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.993.244, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Villa Bonita, sector Nueva República, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,00 Mts) con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (67,42 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Villa Bonita Y familia Vargas, midiendo catorce metros (14,00 Mts) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Rosa Zurita, midiendo treinta y tres metros (33,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Aida Castillo y Lani Castillo, midiendo treinta y tres metros (33,00 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Castillo, midiendo treinta y tres metros (33,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222,22 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos AUDELINA ISABEL CORDENO DE VEGAS y HECTOR LUIS SULBARAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.045.514 y 2.184.791, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA LUISA VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.