REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 26 de Septiembre de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000203


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YIDRI VESTALIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.190.477, domiciliado en Callejón Venezuela, casa numero 41, Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado EGNI JAVIER CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.146, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Callejón Venezuela, casa numero 41, Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la cancha deportiva, sector Cincuentenario y casa que es o fue de Juana Martínez, midiendo Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17.20Mts); SUR: Con Callejón Venezuela que es su frente, midiendo Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16.80Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Centímetros (21.80Mts); OESTE: Con casa que es o fue de Mireya Mejias, midiendo Veintitrés Metros con Diez Centímetros (23.10Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas con estructuras metalicas y vidrios, subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Porche y Una (01) Sala Comedor, Un (01) Garaje. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MABEL YADEXIS AMUNDARAIN RODRIGUEZ y PETRA MARIA RODRIGUEZ ASTUDILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.745.553 y V- 19.786.341, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,


Especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YIDRI VESTALIA DELGADO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 26 de Septiembre de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000203


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YIDRI VESTALIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.190.477, domiciliado en Callejón Venezuela, casa numero 41, Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado EGNI JAVIER CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.146, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Callejón Venezuela, casa numero 41, Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la cancha deportiva, sector Cincuentenario y casa que es o fue de Juana Martínez, midiendo Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17.20Mts); SUR: Con Callejón Venezuela que es su frente, midiendo Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16.80Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Centímetros (21.80Mts); OESTE: Con casa que es o fue de Mireya Mejias, midiendo Veintitrés Metros con Diez Centímetros (23.10Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas con estructuras metalicas y vidrios, subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Porche y Una (01) Sala Comedor, Un (01) Garaje. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MABEL YADEXIS AMUNDARAIN RODRIGUEZ y PETRA MARIA RODRIGUEZ ASTUDILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.745.553 y V- 19.786.341, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YIDRI VESTALIA DELGADO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc