REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000356
ASUNTO: BP12-S-2012-000356
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIA MERCEDES HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.967.589, de este domicilio, asistida por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle tres (3), casa Nº MP-695, sector San Miguel II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene una superficie que mide aproximadamente: TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ginet Baena; SUR: Casa que es o fue de Kenny Herrera; ESTE: Casa que es o fue de Bertha Fernández y; OESTE: Con Avenida Tres (3) del sector San Miguel II, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida de paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones de aguas blancas y servidas, la misma esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala comedor y una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) equivalentes a CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIA (55,55 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARMEN TOVAR y RAIZA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.854.120 y V-8.478.252, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TANIA MERCEDES HERRERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.