REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000213
ASUNTO: BP12-S-2012-000213
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSAS RODRÍGUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.396.048 domiciliada en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Primera Calle Norte Cruce con Octava calle Norte N°16 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción mide Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados Con Setenta Y Cuatro Centímetros (182.742) formando parte de una mayor extensión constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (365,48 Mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del Dr. Tobías Guevara midiendo Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), SUR: Con Décima Carrera Norte midiendo Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) ; ESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Rosa Rodríguez, midiendo Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 Mts); OESTE: Taller libre de Arte, midiendo diez y ocho metros con diez centímetros (18,10Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tratándose de una casa consistente de bases de concreto de cabillas, paredes de bloques, distribuidas en dos niveles: Planta Baja: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Una (01)
Cocina, Un (01) baño, piso de Cerámica y Techo de Platabanda; Planta Alta: Techo de acerolit, cuatro (04) Habitaciones; cuatro (04) Baños. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00), equivalentes a Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis (4.666,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: ROSELVIS COROMOTO MERIDA CABEZA Y LUIS GUILLERMO ROJAS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.846.142 y Nº V-13.980.960, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ROSAS RODRÍGUEZ ROSAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de dieciocho (18) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.