REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 27 de Septiembre de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000215
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.396.048, domiciliada en la Primera Calle Norte, cruce con Octava Calle Nª 16-A de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de su propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Tigre, en fecha Nueve (09) de Agosto del año 1.990 de Agosto del año 1.990, anotado bajo el numero 07, tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria antes mencionada, la cual mide Ciento Noventa y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (194.46 mts2), formado parte de una mayor extensión constante de Trescientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Dieciséis Centímetros (354.16 mts2), ubicada en la Primera Calle Norte, cruce con Octava Calle Nª 16-A de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Dr. Tobías Guevara , midiendo Dieciséis metros con Cuarenta Centímetros (16.40 mts2); SUR: Con Decima Carrera Norte, midiendo Nueve Metros con Cuarenta Centímetros mas Cinco metros con veinticinco centimetros (9.40 mts2 + 5.25); ESTE: Con Primera Calle Norte, midiendo Once Metros con Cincuenta Centímetros, mas Un metro con Ochenta centímetros, mas Un metro con Treinta centimetros (11.50 mts + 1.80 mts +1.30mts) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Rosa Rodriguez, midiendo Dieciseis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (16.45 mts2);. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, y a su vez esta
subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala - Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, piso de Cerámica y Techo de Acerolit. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LUIS GUILLERMO ROJAS GONZALEZ y ROSELVIS COROMOTO MERIDA CABEZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.980.960 y V- 15.846.142, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ DE ROJAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diecinueve (19) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc