REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 27 de Septiembre de 2012.
201º y 153º


ASUNTO: BP12-S-2012-000883


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAHIR CLERIS LEOTAUD DE ZAMORA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.461.701, domiciliada en calle Brisas del Caris, casa Nª 11, entre Calle Cinco (05) de Julio y Calle Ocho (08) del Sector Las Delicias Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno municipal la cual mide Trescientos Sesenta y Tres metros cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (363.75 mts2), con un área de construcción constante de Cuarenta y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros, ubicada en la Calle Brisas del Caris, casa Nª 11, entre Calle Cinco (05) de Julio y Calle Ocho (08), Sector Las Delicias Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Millán, midiendo Cuarenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (48.50 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Familia Hernández, midiendo Cuarenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (48.50 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de la Familia Betancourt, midiendo Siete Metros con Cincuenta Centímetros (07.50 mts2) y; OESTE: Con Calle Brisas del Caris, midiendo Siete Metros con Cincuenta Centímetros (07.50 mts2);. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala - Comedor, Un (01) Baño, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DIGNORI DEL VALLE MACUALO HIDALGO y ANA


YSABEL LUNAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.670.390 y V- 10.061.194, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NAHIR CLERIS LEOTAUD DE ZAMORA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc