REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000399
ASUNTO: BP12-S-2012-000399
SOLICITANTE: DENEISE ABELARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.088.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFEL LOPEZ LARA, Inscrito en el Inpreabogado
N° 31.459
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DENEISE ABELARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.0882, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ LARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, contenida en escrito mediante el cual alega ”…Que en fecha 22 de Marzo del año 2005, compro verbalmente al ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.847.929, Un Vehículo usado de su propiedad de las siguientes características: FIAT; MODELO: REGATA; AÑO: 1988; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA138BS3J7717668; SERIAL DEL MOTOR: 1617852; PLACAS: XJY-563, cuyo documento Contrato de Venta N° 2839, otorgado por Concesionario Fiat, Marcara C.A., me fue entregado al momento de la venta y el cual acompaño a la solicitud, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) equivalentes a 88,88 UT., los cuales se los entregue ese acto al vendedor en dinero efectivo, siendo el caso que no he podido realizar el documento de venta respectivo, ya que no he podido localizar al mencionado ciudadano RAFAEL ANTONIO VALECILLOS TERAN, desconociéndose su paradero y en la actualidad soy propietario y poseedor del descrito vehiculo automotor. Ahora bien, ciudadana Juez por cuanto carezco de TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE, para acreditar los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado vehículo, ruego a usted, se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaré, para que previa formalidades de Ley, sean interrogados a tenor de los particulares a que se contrae la solicitud.- Que de conformidad con el Artículo 937 se sirva declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, para asegurar a mi favor el derecho que me asiste sobre el vehículo.-
II
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, el ciudadano DENEISE ABELARDO GARCIA, asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, consigna Oficio Nº 003137, de fecha 30 de Abril de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y Oficio N° 0038-12 de fecha 27 DE Abril del 2012, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de TTO .TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, los precedentemente mencionados Entes, remitieron adjunto a los presentes oficios resultados de Experticias Técnicas, realizadas al vehiculo en referencia.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de TTO .TTE, Nº 21, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 30-04-2012 y 27-04-2012, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: JAIME JOSE MUÑOZ MUÑOZ y FELIX JOSE PERICAGUAN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.388.133 y V-8.297.028 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano DENEISE ABELARDO GARCIA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano DENEISE ABELARDO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.470.088, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-