REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 28 de Septiembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000914
ASUNTO: BP12-S-2012-000914
PARTE SOLICITANTES: CIUDADANOS: EMIR JOSE RIVERA GONZALEZ y NILZA COROMOTO QUILARQUE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.506.399 y V-5.466.293, domiciliados en la Calle 13 Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EMIR JOSE RIVERA GONZALEZ y NILZA COROMOTO QUILARQUE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.506.399 y V-5.466.293, domiciliados en la Calle 13 Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Parcela que es de mi propiedad, midiendo Veinticinco metros con Setenta y Tres centímetros (25.73 Mts); SUR: Casa y Parcela Municipal, midiendo Veinticinco metros con Setenta centímetros (25.70 Mts); ESTE: Que es su frente con la Calle 13 Sur, midiendo Veinte metros con Veinte centímetros (20.20 Mts); OESTE: Con terreno de Materiales La Vibradora, midiendo Veinte metros con Veinte centímetros (20.20 Mts); y dando una superficie total de QUINIENTOS CATORCE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (514.14 MTS) con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183.25 MTS) la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (1) Casa de piso de cerámica, techo de acerolit y un área de porche con piso de cerámica, techo de platabanda de Veintisiete metros con Noventa y Un centímetros cuadrados (27.91 M2), Un segundo porche con piso rustico de cemento y techo de platabanda de Treinta y Un metros con Treinta centímetros cuadrados (31.32M2); Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Tres (3) Baños, con Tres (3) Habitaciones, todo esto esta construidos de estructura de bloque de cemento, ventanas, puerta de metal, puerta de madera.- El valor invertido es la cantidad CUATRIOCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) de equivalentes CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.444 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 26 de Septiembre de 2012, presentados por los ciudadanos: EMIR JOSE RIVERA GONZALEZ y NILZA COROMOTO QUILARQUE.- En fecha 27 de Septiembre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos MAIRIN ALEJANDRA MARCANO ORDAZ y NORKIS MARIA TOVAR GUARIGUATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.126.745 y V- 17.121.180, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: EMIR JOSE RIVERA GONZALEZ y NILZA COROMOTO QUILARQUE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.506.399 y V-5.466.293. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los peticionados por los ciudadanos: EMIR JOSE RIVERA GONZALEZ y NILZA COROMOTO QUILARQUE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.506.399 y V-5.466.293, domiciliados en la Calle 13 Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: EMIR JOSE RIVERA GONZALEZ y NILZA COROMOTO QUILARQUE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-4.506.399 y V-5.466.293, domiciliados en la Calle 13 Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA