REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000432
ASUNTO: BP12-V-2012-000432


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD DE DEMANDA)

MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.912.568, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MATILDE PINO DE HERNANDEZ, CRISPULO RAFAEL HERNANDEZ PINO, MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PINO, OSCAR DEL VALLE HERNANDEZ PINO, VIRGINIA MARGARITA HERNANDEZ DE ORDAZ, NELSON RAMON HERNANDEZ PINO, ARMANDO JOSE HERNANDEZ PINO Y DELIS ISABEL HERNANDEZ DE VIEIRA, quienes representan íntegramente a la SUCESIÓN HERNANDEZ ZACARIAS CRISPULO JUSTINIANO, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS HAYNES, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.86.958.-


DEMANDADO(A): ALVINA FILANDIA NARVAEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-1.958.227.-


Visto el escrito de demanda por DESALOJO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2.012, por el ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.912.568, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MATILDE PINO DE HERNANDEZ, CRISPULO RAFAEL HERNANDEZ PINO, MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PINO, OSCAR DEL VALLE HERNANDEZ PINO, VIRGINIA MARGARITA HERNANDEZ DE ORDAZ, NELSON RAMON HERNANDEZ PINO, ARMANDO JOSE HERNANDEZ PINO Y DELIS ISABEL HERNANDEZ DE VIEIRA, quienes representan íntegramente a la SUCESIÓN HERNANDEZ ZACARIAS CRISPULO JUSTINIANO, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS HAYNES, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.86.958; en el cual expone: “…acudo a la noble y competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto y formalmente en este acto a la ciudadana ALVINA FILANDIA NARVAEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.958.227, y de este domicilio, en su carácter de arrendataria para que convenga a ello o sea condenada por el Tribunal en DESALOJAR y entregar totalmente desocupado el inmueble arrendado.-
Observa esta juzgadora que no consta en las actas que acompañan el libelo, que la parte accionante haya agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas, por lo que, se desprende con meridiana claridad, que la parte accionante no ha agotada la vía administrativa por ante el organismo regulador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Titulo III, Capitulo I del Procedimiento Previo a las Demandas, establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas; motivo por lo cual lo procedente es declarar Inadmisible la presente Demanda por Desalojo. Así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR DESALOJO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.912.568, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MATILDE PINO DE HERNANDEZ, CRISPULO RAFAEL HERNANDEZ PINO, MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ PINO, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PINO, OSCAR DEL VALLE HERNANDEZ PINO, VIRGINIA MARGARITA HERNANDEZ DE ORDAZ, NELSON RAMON HERNANDEZ PINO, ARMANDO JOSE HERNANDEZ PINO Y DELIS ISABEL HERNANDEZ DE VIEIRA, quienes representan íntegramente a la SUCESIÓN HERNANDEZ ZACARIAS CRISPULO JUSTINIANO, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS HAYNES, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.86.958;
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia interlocutoria, la cual fue agregada al expediente Civil Nº BP12-V-2012-000432.CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.