REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Tigre, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2010-000177
JUEZ: ABG. CARMEN SOFIA HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
IMPUTADO: SE OMITE
FISCAL: ABG. PEDRO LAREZ TABARE
DEFENSOR: ABG. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL
DELITO: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: SE OMITE
SENTENCIA: ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el adolescente SE OMITE, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
SE OMITE.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, quienes imputaron al ciudadano SE OMITE de los siguientes hechos: “En fecha 01 de Septiembre de 2010 el ciudadano SE OMITE se trasladaba a la sede de la Base de Patrulla Melones de la Guardia Nacional Destacamento de los Comandos Rurales Nº 79 ubicado en el Sector Los melones, informando que en el fundo denominado “El Saman” que es de su propiedad ubicado en la carretera Cristobero Melones, Sector Los Loros del Municipio San José de Guanipa, que dos sujetos entraron a su vivienda sustrayendo de esta una herramienta tipo dremell, unos binoculares, un cuchillo con su funda, una lámpara de frente, una caja de herramientas contentiva de mechas para taladros y destornilladores, entre otras cosas, por lo que funcionarios de la Guardia Nacional se trasladaron al referido fundo y al realizarle un seguimiento a las huellas dejadas por las personas que momentos antes se introdujeron en la funda, logrado dar con dos sujetos, a quienes se le encuentran un bolso contentivo en su interior de parte de lo hurtado a la victima, quedando identificado uno de los sujetos como SE OMITE, quien resulto ser adolescente.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
A) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL de fecha 02 de Septiembre de 2010, practicada por los funcionarios: LUIS ARMAS y WILLIAN NOGEURA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre,-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Fundo El Saman, Sector Los Loros, Municipio San José de Guanipa-Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… aprecian un nivel de temperatura ambiental calida, óptima iluminación aprecia una carretera de suelo natural y visibilidad física… dicho terreno presenta sus medios de acceso sin fijar sus limites, se aprecia una carretera de suelo natural, con abundantes vegetación autóctona de la zona, se aprecian torres de electricidad con su tendido de cables eléctricos. Prueba esta que acredita la existencia del lugar en el cual ocurrieron los hechos
B).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-246-27 de fecha 17 de Septiembre de 2010, practicada por el funcionario: HECTOR GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre,-Estado Anzoátegui, a: UN BOLSO: Elaborado en material textil, de color azul, marca AMERICAN ULTIMATE, el mismo constante de cinco compartimientos. UN RECEPTACULO (CAJA): Elaborado en material sintético de color gris, presentando letras en alto relieve donde se lee DREMEL, contentivo en su interior de una herramienta denominada DREMEL, modelo 300, sin serial aparente. UN RECEPTACULO (CAJA): Elaborado en material sintético de color rojo presentando letras en alto relieve donde se lee SKIL, contentivo en su interior de veintitrés mechas de diferentes medidas, cincuenta y siete puntas de destornilladores y diferentes medidas. UN BOLSO: Elaborado en material textil, de color GRIS, presentando letras donde se lee TASCO, contentivo en su interior de UNOS BINOCULARES; marca TASCO PLATINIUM PM 1050, 10X50MM, de color gris y negro. UN ARMA BLANCA (CUCHILLO); el mismo elaborado en lamina metálica, con uno de sus bordes afilados y una cacha elaborada en material sintético de color negro, marca TRAMONTINA, de elaboración BRASILERA, con su respectivo estuche de color negro.
EXPERTOS:
Los funcionarios: LUIS ARMAS y WILLIAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre,-Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que Expondrá que en fecha 02/09/10 practicaron inspección técnica policial en el Fundo El Saman, Sector Los Loros, Municipio San José de Guanipa-Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio de sucesos de los denominados ABIERTOS, aprecian un nivel de temperatura ambiental, calida, optima iluminación natural y visibilidad física, dicho terreno presenta sus medios de acceso sin fijar sus limites, aprecian una carretera de suelo natural, con abundantes vegetación autóctona de la zona, aprecian torres de electricidad con su tendido de cables eléctricos.
TESTIMONIALES:
Los funcionarios RAMON LEONARDO MARTINEZ CAMPOS y ERNESTO VEGA, venezolanos, mayores de edad, adscritos al Destacamento 79 de la Guardia Nacional Comandos Rurales, la Guarapera-Estado Anzoátegui, los cuales narran en el acta de investigación penal, el modo tiempo y lugar de los hechos.
Victima-Testigo: Al ciudadano: SE OMITE , declaración necesaria y pertinente toda vez que en su condición de victima y testigo en su denuncia formulada ante el Destacamento 79 de la Guardia nacional Comandos Rurales, La Guarapera-Estado Anzoátegui lo siguiente: “El día de hoy en horas de la tarde fui objeto de robo por parte de dos sujetos en mi fundo denominado “El Sama”… quienes sustrajeron de mi vivienda objetos personales y herramientas de trabajo, razón por la cual me trasladé hasta el Comando de la Guardia nacional acantonado en Melones, a fin de denunciar lo ocurrido…me acompañaron hasta el fundo donde procedieron a realizar una inspección y a seguir las huellas de personas que se dirigían a las cercanías de otro fundo llamado “Los Cerritos” allí encontraron a dos personas a quienes revisaron e identificaron y observe que los mismos tenían en su poder un maletín de mi propiedad con parte de los objetos que habían sustraído de mi fundo…
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 01 de Septiembre de 2010, se encontraba el Funcionario Sargento Mayor de Primera Martínez Campos Ramón Leonardo y el Sargento Mayor de Tercera Carvajal Caigua Félix, Funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales N° 79, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se presentó en la Base de Patrulla de Melones (…) el ciudadano SE OMITE, informando en el fundo de su propiedad denominado “El Saman”… dos sujetos entraron a su vivienda y sustrajeron objetos personales y herramientas de trabajo(…) trasladándonos hasta el referido fundo en el vehiculo marca Chevrolet, color blanco, tipo 350, placas 079-XEF, propiedad del ciudadano antes mencionado. Una vez en el fundo procedieron a realizar una inspección en el lugar dentro y fuera de la vivienda observando unas huellas de personas que salían por la parte trasera de la misma la cual procedieron a seguir en compañía del ciudadano SE OMITE llegando a las cercanías de un fundo denominados “Los Cerritos” en donde observamos dos sujetos en actitud sospechosa, quienes levaban en su poder un bolso de color azul, procediendo a darles la voz de alto y a identificarse como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, uno de los sujetos eran de contextura delgada, de color moreno y mediana estatura quien vestía un pantalón tipo padrino color amarillo verdoso y franela sin mangas color azul quien dijo ser y llamarse SE OMITE , manifestando ser menor de edad, y el orto sujeto era de contextura fuerte, de mediana estatura y de color blanco, con una barba abundante, quien vestía un pantalón brujean con sweter tipo chemisee de color gris y botas de cuero, identificándose como ADRIAN JOSÉ BUCARITO BRITO. Seguidamente procedieron a efectuarse el cacheo personal a ambos ciudadanos… al mismo tiempo que efectuamos la revisión del bolso de nailon color azul que portaba, encontrando dentro del mismo los siguientes articulo: Un (01) estuche de plástico color gris con la escritura DREMEL el cual contiene en su interior una herramienta tipo dremel, un (01) estuche de tela color gris contentivo en su interior de un binocular marca tasco, PLATINIUM PM 1050, 10X50MM, de color gris y negro un (01) cuchillo con su estuche negro, un (01) estuche de plástico color rojo con la escritura SKL contentivo en su interior de veintitrés (23) mechas de diferentes medidas así como cincuenta y siete (57) puntas de destornilladores de diferentes medidas y trabajos y una linterna de frente de color plateada, manifestando el ciudadano SE OMITE, que tanto el bolso como las herramientas que se encontraban dentro del mismo eran de su pertenencia, procediéndose a la detención de los mismos
Los hechos imputados al ciudadano SE OMITE, constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidenciándose que según los hechos investigados en el presente proceso, el ciudadano SE OMITE, quien se encontraba en compañía de otro sujeto, sustrajeron del fundo denominado “El Samán” ubicado en la carretera Cristobeo-melones, Sector los Loros del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano SE OMITE, unos objetos personales y herramientas de su propiedad; encuadrando la conducta desplegada por el acusado en el presente asunto, con el tipo penal antes indicado.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano SE OMITE, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano SE OMITE, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal del Municipio San José de Guanipa, actuando en Funciones de Control Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE, a través de: 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: A) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL de fecha 02 de Septiembre de 2010, practicada por los funcionarios: LUIS ARMAS y WILLIAN NOGEURA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre,-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Fundo El Saman, Sector Los Loros, Municipio San José de Guanipa-Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… aprecian un nivel de temperatura ambiental calida, óptima iluminación aprecia una carretera de suelo natural y visibilidad física… dicho terreno presenta sus medios de acceso sin fijar sus limites, se aprecia una carretera de suelo natural, con abundantes vegetación autóctona de la zona, se aprecian torres de electricidad con su tendido de cables eléctricos. Prueba esta que acredita la existencia del lugar en el cual ocurrieron los hechos. B).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-246-27 de fecha 17 de Septiembre de 2010, practicada por el funcionario: HECTOR GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre,-Estado Anzoátegui, a: UN BOLSO: Elaborado en material textil, de color azul, marca AMERICAN ULTIMATE, el mismo constante de cinco compartimientos. UN RECEPTACULO (CAJA): Elaborado en material sintético de color gris, presentando letras en alto relieve donde se lee DREMEL, contentivo en su interior de una herramienta denominada DREMEL, modelo 300, sin serial aparente. UN RECEPTACULO (CAJA): Elaborado en material sintético de color rojo presentando letras en alto relieve donde se lee SKIL, contentivo en su interior de veintitrés mechas de diferentes medidas, cincuenta y siete puntas de destornilladores y diferentes medidas. UN BOLSO: Elaborado en material textil, de color GRIS, presentando letras donde se lee TASCO, contentivo en su interior de UNOS BINOCULARES; marca TASCO PLATINIUM PM 1050, 10X50MM, de color gris y negro. UN ARMA BLANCA (CUCHILLO); el mismo elaborado en lamina metálica, con uno de sus bordes afilados y una cacha elaborada en material sintético de color negro, marca TRAMONTINA, de elaboración BRASILERA, con su respectivo estuche de color negro. EXPERTOS: Los funcionarios: LUIS ARMAS y WILLIAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre,-Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que Expondrá que en fecha 02/09/10 practicaron inspección técnica policial en el Fundo El Saman, Sector Los Loros, Municipio San José de Guanipa-Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio de sucesos de los denominados ABIERTOS, aprecian un nivel de temperatura ambiental, calida, optima iluminación natural y visibilidad física, dicho terreno presenta sus medios de acceso sin fijar sus limites, aprecian una carretera de suelo natural, con abundantes vegetación autóctona de la zona, aprecian torres de electricidad con su tendido de cables eléctricos. TESTIMONIALES: Los funcionarios RAMON LEONARDO MARTINEZ CAMPOS y ERNESTO VEGA, venezolanos, mayores de edad, adscritos al Destacamento 79 de la Guardia Nacional Comandos Rurales, la Guarapera-Estado Anzoátegui, los cuales narran en el acta de investigación penal, el modo tiempo y lugar de los hechos. Victima-Testigo: Al ciudadano: SE OMITE declaración necesaria y pertinente toda vez que en su condición de victima y testigo en su denuncia formulada ante el Destacamento 79 de la Guardia nacional Comandos Rurales, La Guarapera-Estado Anzoátegui lo siguiente: “El día de hoy en horas de la tarde fui objeto de robo por parte de dos sujetos en mi fundo denominado “El Sama”… quienes sustrajeron de mi vivienda objetos personales y herramientas de trabajo, razón por la cual me trasladé hasta el Comando de la Guardia nacional acantonado en Melones, a fin de denunciar lo ocurrido…me acompañaron hasta el fundo donde procedieron a realizar una inspección y a seguir las huellas de personas que se dirigían a las cercanías de otro fundo llamado “Los Cerritos” allí encontraron a dos personas a quienes revisaron e identificaron y observe que los mismos tenían en su poder un maletín de mi propiedad con parte de los objetos que habían sustraído de mi fundo…
En este orden de ideas, quedó demostrada igualmente, la participación del ciudadano SE OMITE, constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso y admitido por el imputado de marras, se encontraba en compañía de Adrian Duerto Brito al momento de ser detenido por los funcionario de la Guardia Nacional, y se les decomisaron objetos personales y herramientas propiedad del ciudadano SE OMITE, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como SANCIÓN DEFINITIVA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el periodo de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículos 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano SE OMITE, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa de las medidas y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano SE OMITE, con las medidas de SANCIÓN DEFINITIVA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el periodo de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículos 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 Ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de el Tigre a los catorce (14) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Federación y 153º de la Independencia.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario
Abg. Francisco González
|