REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000077
ASUNTO: BP12-S-2012-000077
PARTE SOLICITANTE ALI MANUEL CABADIA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.993.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 170.883.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALI MANUEL CABADIA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.993, domiciliado en la Calle Eulalia Buroz, Casa Nro. 22, Sector Central III, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ENRIQUE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 170.883, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Eulalia Buroz, entre las calles Caracas y el Carmen, casa N° 22 del Sector Central III, de esta ciudad de San José de guanipa, municipio Guanipa del estado Anzoátegui, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Las Flores, midiendo Treinta y un metros con cuarenta centímetros mts2 (31,40mts2); SUR: Callejón Santa Fe, midiendo Treinta y un metros con cuarenta centímetros mts2 (31,40mts2); ESTE: Calle Sucre, midiendo Once metros con sesenta centímetros (11,60mts2), y OESTE: Calle Eulalia Buroz, midiendo Once metros con sesenta centímetros (11,60mts2. Teniendo en su totalidad de terreno QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (595,17 mts2) y un área de construcción de doscientos un metro con once centímetros cuadrados y un area de construcción de doscientos un metro con once centímetros cuadrados (201,11 mts2). Dichas bienhechurias las he fomentado a mis solas y únicas expensas, con diner de mi propio peculio, unas bienhechurias construidas por dos: (2) baño uno en la parte interna y otro en la parte externa, cuarto (4) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores y dotada de instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, y cercado en su totalidad con paredes de bloques de cemento. Que el costo de dicha construcción es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.289 U.T). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara”.
II
Mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 02 de Mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Mayo de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Ali Domingo Medina y Edgar Alexander Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.915.897 y 10.938.179, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano Ali Manuel Cabadia Subero. Que saben y les consta que dicha construcción las ha construido con dinero de su propio peculio. Que el solicitante nada adeuda sobre la construcción del referido inmueble y desde la fecha de la construcción hasta hoy ha ejercido la posesión pacífica en forma continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con verdadero animo de propietario”.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano Ali Manuel Cabadia Subero, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALI MANUEL CABADIA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.993, domiciliado en la Calle Eulalia Buroz, Casa Nro. 22, Sector Central III, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ENRIQUE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 170.883, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Eulalia Buroz, entre las calles Caracas y el Carmen, casa N° 22 del Sector Central III, de esta ciudad de San José de guanipa, municipio Guanipa del estado Anzoátegui, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Las Flores, midiendo Treinta y un metros con cuarenta centímetros mts2 (31,40mts2); SUR: Callejón Santa Fe, midiendo Treinta y un metros con cuarenta centímetros mts2 (31,40mts2); ESTE: Calle Sucre, midiendo Once metros con sesenta centímetros (11,60mts2), y OESTE: Calle Eulalia Buroz, midiendo Once metros con sesenta centímetros (11,60mts2. Teniendo en su totalidad de terreno QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (595,17 mts2) y un área de construcción de doscientos un metro con once centímetros cuadrados y un área de construcción de doscientos un metro con once centímetros cuadrados (201,11 mts2), quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta
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