REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000605
PARTE SOLICITANTE GILBERTO JOSE GUACARO MAURERA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 8.479.569.
ABOGADO ASISTENTE: APOLINAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano GILBERTO JOSE GUACARO MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.569, debidamente asistido por el abogado en ejercicio APOLINAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166, contenida en escrito mediante el cual alega que “… con dinero de mi peculio personal y muchos años de trabajo unas bienhechurías constituidas por una casa habitación, edificada a base bloques de cementos, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores con todos los servicios para su habitabilidad e incorporada a la red de cloaca, y distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala-cocina y comedor, un (01) porche, con un área de construcción de cientos treinta y cinco metros con veinte centímetros (135,20 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle La Florida que es su frente, midiendo, catorce metros (14.00Mts), SUR: Casa de Rafael Quijada, midiendo catorce metros (14.00Mts), ESTE: Casa de Pablo Rondón, midiendo cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20Mts), y OESTE: Con casa de María Bolívar, midiendo cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20Mts), y que el terreno en cuestión tiene una extensión de Quinientos setenta y seis metros con ochenta centímetros Cuadrados (576,80 Mts.);ubicado en la Calle La Florida, Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias”.
II
Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 01 de Junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Septiembre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos PEDRO JOSE MANZANARES ROMERO y WILMER JOSE HERNANDEZ MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.014.118 y 13.752.780, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano GILBERTO JOSE GUACARO MAURERA. Que saben y les consta que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano GILBERTO JOSE GUACARO MAURERA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano GILBERTO JOSE GUACARO MAURERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.479.569, sobre una parcela de terreno ubicada en la Calle La Florida, Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide Quinientos setenta y seis metros con ochenta centímetros Cuadrados (576,80 Mts.), la cual tiene sobre ella enclavada una casa constante de dos (02) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala-cocina y comedor, un (01) porche, con un área de construcción de cientos treinta y cinco metros con veinte centímetros (135,20 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle La Florida que es su frente, midiendo, catorce metros (14.00Mts), SUR: Casa de Rafael Quijada, midiendo catorce metros (14.00Mts), ESTE: Casa de Pablo Rondón, midiendo cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20Mts), y OESTE: Con casa de María Bolívar, midiendo cuarenta y un metros con veinte centímetros (41.20Mts), quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta
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