REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000322


PARTE SOLICITANTE BERTHA LISETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.270, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.996.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BERTHA LISETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.270, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.996, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 12 de octubre del sector caurimare II, de la población de San josé de guanipa, municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE. Calle 12 de octubre, que es su frente midiendo Doce Metros con Noventa y Dos Centímetros (12,92 Mts); SUR: Casa de Maribel Reyes, midiendo Diecisietes Metros con Treinta Centímetros (17,30 Mts); ESTE: Casa de la Señora Bertha Ruiz, midiendo Veintiocho Metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts), y OESTE: Casa de Nelson Galindo, midiendo Veintiocho Metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (176,59 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una casa de Tres (03) habitaciones, Sala-Comedor, Cocina, Dos (02) Baños, techo de machihembrado con tejas piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, cerca de bloques, nueve (09) ventanas de aluminio y vidrios con rejas, las habitaciones con puertas de madera y las puertas principales son de vidrios y aluminios, un (01) Deposito y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.152,000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2012 de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 21 de marzo de 2012, oficio N° 3790-0170.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 23 de Abril de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Bartola María Martínez Aray y Bianeda Noemí Hernández García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.015.691 y 10.539.667, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Bertha Liseth Ruiz Rangel. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada en la calle 12 de octubre del Sector Caurimare II, de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de ciento cincuenta y dos mil bolívares (bs. 152.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana BERTHA LISETH RUIZ RANGEL, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana BERTHA LISETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.270, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.996, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González Acosta