REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 03 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2012-000128
ASUNTO: BP11-D-2012-000128
TRIBUNAL: RESPONSABILIDADPENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: SE OMITE
DELITO: AMENAZAS
VICTIMA: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 28/08/2012, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, remitiendo Solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana CELESTE SULBARAN, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, donde aparece como responsable el ciudadano SE OMITE.
Al folio 1, Cursa oficio No. ANZ-F18-0386-2012, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público remitiendo Solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano SE OMITE, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, donde aparece como responsable la adolescente SE OMITE.
En los folios 2 al 7, Cursa Escrito y anexos de Solicitud de Desestimación de la Denuncia, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, formulada por el ciudadano SE OMITE, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, donde aparece como responsable la adolescente SE OMITE.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente causa y toda vez que según el criterio fiscal los hechos descritos fueron calificados inicialmente por el despacho fiscal en el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana la ciudadano SE OMITE, siendo el caso que según lo estipulado en la norma sustantiva la acción para castigar este tipo de delitos, es de instancia de parte agraviada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 301: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitada al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando…exista un obstáculo legal para el desarrollo de este, por cuanto el ejercicio de la acción debe ser ejercida por la parte agraviada recayendo en el particular el modo de proceder en estos casos por disponerlo así la ley” (cursiva nuestro)..
En consecuencia y visto que el Ministerio Público solicita la DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, y solicita le sean devueltas las presentes actuaciones a los fines de su archivo de conformidad a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Municipio declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, a favor de la adolescente SE OMITE, a quien se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los tres (16) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta
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