REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 05 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2012-000108
ASUNTO: BP11-D-2012-000108
TRIBUNAL: RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: SE OMITE
DELITO: HOMICIDIO INTECIONAL Y LESIONES PERSONALES
VICTIMAS: SE OMITE
Vistas, analizadas y recibidas en este Juzgado, actuaciones contentivas del Procedimiento de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida contra del adolescente SE OMITE , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, perjuicio de la ciudadana SE OMITE provenientes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico según Expediente de la Investigación Fiscal No. 03DPIF-F18-0117-2012, todo ello en virtud de la comisión conferida a este Juzgado mediante Oficio No. J.P-299-2012, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para recibir las actuaciones con detenidos presentadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, correspondientes al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes. En este sentido, pasa este Tribunal de Municipio a observar lo siguiente:
Dispone el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y… Los juzgados ordinarios tienen competencia para:… 7º Las demás que les señalen las leyes”. Asimismo establece el Articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente: “Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”. Igualmente establece el Articulo 666 ejusdem: “Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez o jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez o Jueza de Municipio...”.
De lo antes expuesto infiere este Juzgado de Municipio, que ante la inexistencia de la Sección Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le fue atribuido este Juzgado de Municipio la competencia para actuar como Tribunal en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, ajustándose en lo ateniente a la reglas de la competencia territorial de los Tribunales de la República en relación al lugar de los hechos, conforme al principio de “Locus Commissi Delicti”, previsto en el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, solo puede conocer, sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescentes, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito territorial del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento de responsabilidad penal que conoce este Juzgado de Municipio, se inicio a los fines de conocer y sustanciar la presentación del Adolescente SE OMITE, anteriormente identificados, con ocasión a su detención y que para los efectos de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Presentación, se comisiono a este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se llevo a cabo el 21 de Mayo de 2012, todo ello a fin de Garantizar el Acceso a la Justicia y las Garantías Constitucionales, decretándosele al adolescente antes indicado Medida de Prisión Preventiva, fijándose como centro de Reclusión el Distrito Policial N° 51 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, el 25 de mayo de 2012, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del adolescente SE OMITE, dictando este Tribunal auto en el cual ordenó poner a disposición de las partes el referido escrito de acusación, librándose las correspondientes boletas de notificación. El 14 de agosto de 2012, esta Juzgadora fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal, para cubrir la falta temporal de la Abg. Adriana Mata, por encontrarse la misma de reposo, avocándome al conocimiento de la causa el 24 de agosto de 2012, consignando ese mismo día del alguacil de este Tribunal las boletas de notificación libradas a las victimas y al imputado.
En este sentido, habiendo concluido el lapso de comisión conferido a este Juzgado, y en virtud que el 14 de agosto de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designo como Juez Temporal a la Abogada Daisy Márquez, para suplir la falta temporal de la abogada Arelis Morillo, quien se encuentra de reposo medico, tomando en consideración que los hechos investigados ocurrieron en la calle el Carmen, Sector Hernández Pares, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y a los fines de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, previstas en los Artículos 26, 49 ordinal 4 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, se declara incompetente por el Territorio para seguir conociendo, sustanciar y decidir la presente causa, declinando el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones dirigidas al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de la causa signada con el Nº BP11-D-2012-000108, seguida al adolescente SE OMITE, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, perjuicio de la ciudadana SE OMITE; y el Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62, 71 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
El Secretario,
Abg. Francisco González
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