REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 8 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2012-000176
ASUNTO: BP11-D-2012-000176
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: SE OMITE
DELITO: INVACION
VICTIMA: SE OMITE
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Abg. Yoanny Lista, Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente SE OMITE, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida de Detención Domiciliaria establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la abogada Daisy Yanez, en su condición de Defensora Pública Segunda Especialidad en Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual solicita se decrete la Libertad sin restricciones a su mi defendido por cuanto no existe ningún elemento que configure la existencia de la comisión de delito alguno, mucho menos del delito que hoy se le imputa como es el de Invasión, igualmente no se determina quien es el propietario de la parcela de terreno, ni consta si la misma es de propiedad municipal, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que existen elementos que hace presumir la participación de este adolescente imputado en autos en el delito precalificado por la representación fiscal, toda vez que del Acta Policial de fecha 08/09/2012, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia que realizaron la aprehensión del adolescente hoy presentado, en el modo tiempo y lugar señalado en la misma, y en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial de fecha 08/09/2012, suscrita por funcionarios de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI; 2.- Acta de Filiación de fecha 08/09/2012, relativa a los datos de identificación del imputado; en consecuencia se evidencia de lo antes explanado, que no cursan en las actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible imputado por la representación fiscal, tales como declaraciones de testigos presenciales de los hechos, denuncia del presunto propietario del terreno o de alguna otra persona que haya manifestado la presunta invasión, documentos de propiedad que evidencia la titularidad de terreno presuntamente ocupado ilegalmente, que constituyan una presunción razonable de la comisión del delito de invasión, motivo por el cual la aprehensión de este adolescente no se encuentra ajustada a los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran la definición de la flagrancia, por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho declarara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente SE OMITE. Igualmente se ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, en virtud de lo solicitado por la representación fiscal. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por los motivos antes expuesto ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente SE OMITE; quien fue puesto a disposición de este Tribunal por la presunta comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD, por no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito imputado por la representación fiscal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Igualmente se ordena librar boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Policía Municipal de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, haciéndole saber que el referido imputado fue dejado en libertad en el presente acto. Y así se declara.-
Registre, publíquese y désele lectura a la presente decisión, con lo cual quedan notificadas las partes.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario
Abg. Francisco González
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