REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000602
SENTENCIA

PARTE ACTORA: GLORIA SERRITIELLO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.170.918. No compareciò.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LIZARDO OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 36.462. No compareciò.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORTEÑAS C.A (IPOCA), como principal deudora y solidariamente, las empresas: LARAM C.A; ASFALTO DE ORIENTE C.A; INVERSIONES AMANA C.A(INACA); INVERSIONES 2005 C.A; PROMOTORA CLUB DE CAMPO 93 C.A; INVERSIONES G&R C.A; G&R MANTENIMIENTOS C.A y GERENCIA Y CONSTRUCCIONES PORTEÑAS C.A (GEPOCA).
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: El abogado WILMER TOVAR, inscrito en el I.P.S.A, Nº 111.608.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de Septiembre del 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia del apoderado judicial de las demandadas, quien consignò poderes que lo acreditan como tal, el abogado WILMER TOVAR, inscrito en el I.P.S.A, Nº 111.608.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Argelis Milgro Rodríguez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelis Milgro Rodríguez.