REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000960

SENTENCIA



Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano GUSTAVO TOVAR SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.013.712, en contra de la empresa HELADERIA LELAFRESA, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 20 de Octubre del 2010; ordenándose despacho saneador mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2010, debido a una evidente y expresa contradicción en el objeto de la demanda, ademas de exigírsele al demandante la especificación de los conceptos laborales que se demandan, con sus respectivos montos y las debidas operaciones matematicas que permitan demostrar de donde salen los mismos.
Así las cosas, se constata que tal despacho saneador no pudo ser cumplido debido a que la notificación respectiva del mismo, nunca se pudo materializar, no compareciendo el demandante a demostrar interes procesal a su caso. De tal manera que hasta la presente fecha no consta en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutierrez
La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodríguez.