REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000233

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos EVILIO ARABIA, ROBERTO ANTONIO PARABACUTO, ANTONIO RODRIGUEZ, FRANCISCO GONZALEZ, EZEQUIAS BLANCO, LUIS TEODORO FERNANDEZ, CARLO BAUTISTA COROY, JHONY ALEXANDER ALCON, CARLOS LOPEZ BASTARDO, HENRY VALERIO MARCHAN, RAMON MARTINEZ y TONY JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.241.891, 8.278.338, 22.570.684, 8.278.110, 4.904.901, 8.288.896, 8.286.455, 14.616.324, 14.827.688, 4.010.395, 6.083.087 y 8.220.841 respectivamente, en contra de la empresa C &C CONTINENTAL C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 15 de Marzo del 2011; admitiéndose la misma en fecha 21 de Marzo del 2011, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la misma, la constituye la presentación de la diligencia en fecha 04 de Abril del 2011, por parte de la abogado YOLIMAR ROJAS PEREZ, IPSA Nº 100.813, en su carácter de apoderada judicial de los actores y en donde solicita, una nueva oportunidad para notificar a la demandada, lo cual le fue acordado en fecha 07 de Abril del 2011. Ahora bien, tal solicitud luego de acordada, la parte solicitante de la misma, hasta la presente fecha, luego de haber transcurrido más de un año, no consta en autos el impulso procesal que ha debido darle el actor a la presente causa. Evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodríguez.