REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001843
MONTO: Bs. F 97.500,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos ALEXIS JOSEFINA CANAVIRE DE RIVAS, OLINDA MERCEDES RIVAS CANAVIRE y HITLER JOSE RIVAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.196.759, 14.632.701 y 10.285.315 respectivamente, en sus caracteres de Únicos y Universales herederos del difunto HITHER ANTONIO RIVAS SANSONETTY, según documentación que se consigna, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS RUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.986, por una parte y por la otra, la empresa TAUREL & CIA SUCRS C.A, inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de Enero de 1.949, bajo el Nº 99, Tomo 5-D, cuyo documento estatutario ha sido reformado varias veces, siendo sus ùltimas reformas, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de Noviembre de 1.996, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo 693-A Sgdo y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas , en fecha 15 de Abril del 2004, inscrita en el citado registro, el 27 de Mayo del 2004, bajo el Nº 22, Tomo 80-A Sgdo, representada por el abogado en ejercicio JUAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.532, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
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