REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001878
MONTO: Bs. F 12.023,65
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano NELSON RAFAEL OTAMENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.168.104, debidamente asistido por el abogado PEDRO IRAZABAL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.262, por una parte y por la otra, la empresa LAS TRES B 2021, RL, inscrita en el Registro Publico del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril del año 2010, bajo el Nº 4, folios 15, Tomo 13, del protocolo de transcripciòn llevados por ese registro, representada por el Ciudadano JUSTINO RIBEIRO SOARES, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.736.885, en su carácter de Presidente , debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.532; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
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