REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2012-000259
DEMANDANTE: El ciudadano WILLIAM RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.338.150.
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio JUANA PÉREZ, MARIA JOSÉ BALOR y MAYELIS LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.220, 119.178 y 118.880.
DEMANDADA: EDIBARCA, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados ALBA GÓMEZ MARTÍNEZ y JORGE ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.670 y 94.317.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada EDIBARCA, C.A., en la persona de su apoderado judicial el abogado JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.317. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:38 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.