REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000590
Vista la diligencia, la cual fue suscrita por el ciudadano JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MORELA JOSEFINA MARQUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 8.214.749, parte actora en el presente procedimiento, ahora bien, plenamente facultado, expresa en nombre de su mandante: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO contenido en el expediente de marras, y en tal sentido solicito, se homologue el DESISTIMIENTO...”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:55 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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