REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000164
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ MANUEL FRANCO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.744
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ANIBAL BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: El abogado DENNYS CUECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.949
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado del ciudadano JOSÉ MANUEL FRANCO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.744, el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, en su condición de parte actora y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A. su apoderado judicial, el abogado DENNYS CUECHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.949. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece al demandante, la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos diferencia de antigüedad artículo 108, adicional e intereses, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas e indemnización establecida en el artículo 125, incidencia de horas extras y bono nocturno en el pago de los días sábados; todo conforme al Contrato Colectivo de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes