REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001898
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 38.653,25
Vista la transacción, suscrita por el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GALEA, titular de la cédula de identidad No. 4.506.402; debidamente asistido por el abogado JESUS EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.495; por una parte y por la otra parte la abogada MARIELA A. BARRUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.423, en su carácter de apoderada judicial de la empresa REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. José Antonio Guarapana Márquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:59 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. José Antonio Guarapana Márquez.