ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000214
PARTE ACTORA: FRANS JOSE MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MILANO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: COMERCIO ISIVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de septiembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio FREDDY MANUEL MILANO REYNA y JOSE HIGINIO BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.8.915.160 y 6.905.854, inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los Nos.132.520 y 88.269, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANS JOSE MENESES, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma comparecieron los Abogados en ejercicio ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA y MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.3.981.949 y 6.462.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.104.971 y 111.371, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ISIVEN C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto, la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante la cantidad global de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.000,00), sin que ello constituya reconocimiento de los conceptos reclamados por el trabajador en el libelo de la demanda, los cuales se discriminaran en el acta de entrega del cheque respectivo, dicha cantidad será cancelada en fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año, mediante cheque ante este Tribunal junto al acuerdo transaccional, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus parte los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió con la demandada, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Se entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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