REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000365
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL GUARARICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.537.333, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado ELVIRA SOLANO ARAGOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.202.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.874., mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el referida ciudadano en contra de la sociedad mercantil OPERADORA DE ORIENTE, C.A., y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:37, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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