ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000560
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER CALMA. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MW.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO RODULFO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veinticuatro de septiembre de dos mil doce, siendo las 9:00, AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere el ciudadano PEDRO CALMA en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS MW, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de ley entre las partes, solo compareciendo el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.578.584, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.387, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:21, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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