REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000732
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BENAVIDES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.259.468, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.283, mediante la cual desiste del presente procedimiento por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS que interpusiere la referida ciudadana en contra de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS LA REDOMA, C.A., y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajadora, ni normas de orden publico, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:44, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/FP.-